Documento actualizado de Antecedentes y Situación del conflicto por el predio (actualizado al 1 de agosto de 2024)
20/12/2024
Declaración de repudio por la aprobación de la construcción del Consejo Escolar en el presupuesto 2024 en el predio de la Universidad usurpado por la Municipalidad
Declaración de repudio por la aprobación de la construcción del Consejo Escolar en el presupuesto 2024 en el predio de la Universidad usurpado por la Municipalidad

20 de diciembre de 2024
Estimadas Familias
Cumplimos en informar que en el día de la fecha, el juez federal interviniente en la causa judicial para la recuperación del predio y construcción del edificio ITUNM-ESPUNM resolvió correr traslado a todas las partes del pedido efectuado el 27 de noviembre de 2024 por la Universidad de una medida cautelar para que se suspenda la obra del Consejo Escolar hasta tanto se resuelva la titularidad del predio o, en su defecto, dado el avance acelerado que tiene, que no se permita la reubicación de las dependencias administrativas que se intentan alojar allí, ya que ello dificultaría aún más la recuperación del predio cuando se resuelva el litigio.
Así las cosas, la decisión del juez quedará pospuesta para más adelante, ya que el plazo para realizar los descargos vencerá durante la feria judicial, prolongándose esta lamentable situación y las dificultades que ha acarreado a esta comunidad educativa, además del dispendio de fondos destinados a la educación que significa continuar avanzando en una obra inútil que no ha de responder a los fines que prevé la Ley que dio lugar a la constitución del Fondo Educativo.
Es nuestra convicción que la postura y lo actuado por la Municipalidad no tiene ningún sustento legal ni acompañamiento por ninguna de las partes intervinientes en la causa, visto las presentaciones efectuadas, por lo que esperamos ratifiquen la solicitud realizada por la Universidad para que la obra que lleva adelante no termine por modificar definitivamente el predio en disputa y frustrar el proyecto educativo de la ESPUNM y el ITUNM.
A todos los interesados que deseen conocer la solicitud de la medida cautelar de no innovar, como así también todas actuaciones, notas, medidas, acuerdos y demás acciones judiciales y documental que acredita los derechos de la UNM, pueden hacerlo accediendo al apartado del sitio web de la Escuela, donde se alojan por orden cronológico.
Escuela Secundaria Politécnica de la Universidad Nacional de Moreno
09/12/2024
Novedades sobre Convenio tripartito NACIÓN - PROVINCIA - UNM por el edificio de la ESPUNM
Novedades sobre Convenio tripartito NACIÓN - PROVINCIA - UNM por el edificio de la ESPUNM
9 de diciembre de 2024
Estimadas Familias
Cumplimos en informar que ha quedado formalizada mediante una adenda la prórroga por un nuevo plazo de 2 años del Convenio suscrito el 17 de diciembre de 2020 para poder poner en marcha a la ESPUNM, en lo que respecta a los compromisos asumidos por la Dirección General de Educación y Cultura de la provincia, a fin de que pueda materializarse la construcción de la Escuela de Educación Secundaria Nº 37 de Moreno en una nueva localización y la posterior restitución del edificio de la ESPUNM actualmente en préstamo.
Como es de conocimiento público, ante la ocupación del edificio parcialmente construido para la ESPUNM dentro del predio actualmente en disputa judicial con la Municipalidad y la voluntad compartida de cooperar para poder hallar una solución que garantizara tanto el funcionamiento de la Escuela Secundaria N° 37 de Moreno como el inicio de las actividades de la ESPUNM, el entonces Ministerio de Educación de la Nación, la Dirección General de Educación y Cultura de la provincia de Buenos Aires y la Universidad suscribieron un Convenio por el que se comprometieron:
- La Dirección General de la provincia a gestionar un inmueble para construir un edificio propio para la Escuela de Educación Secundaria Nº 37, dentro de un plazo de 2 años, prorrogable automáticamente por otros dos 2 y fijación de fecha de transferencia dentro del plazo máximo de 1 año desde su vencimiento (17 diciembre de 2024).
- La Universidad a otorgar el uso por dicho plazo a la citada Escuela y recibir el edificio en el estado en que se encuentre en su debida oportunidad.
- La Nación a financiar las obras que demande el cumplimiento de este Convenio y a aportar los refuerzos presupuestarios necesarios para la incorporación de aulas modulares, donde se resolviera alojar transitoriamente a la ESPUNM para que pudiera iniciar actividades.
Al momento de suscribirse dicho Convenio, la actual gestión municipal resolvió retirarse del compromiso de otorgar un predio fiscal donde localizar el nuevo edificio de la Escuela Secundaria N° 37 y por tanto se excluyó de su firma; dando comienzo a este largo recorrido de impedimentos que venimos transitando, llegando al extremo de clausurar nuestra obra ITUNM-ESPUNM y usurpar el predio que contiene la edificación en préstamo, la que inclusive ha negado perteneciera a la UNM por múltiples declaraciones y actos públicos que hemos denunciado oportunamente.
En síntesis, esta decisión ha impedido hasta la fecha la radicación de la Escuela Secundaria Nº 37 en un predio propio, ya que debe ser adquirido por la provincia, aun cuando el Municipio recibió 13 hectáreas al momento de subdividirse el predio del ex Instituto Riglos en 2010 y aproximadamente el 40% permanece en estado de abandono y sin uso desde hace más de 15 años.
En este contexto, y en resguardo del derecho a la educación, la provincia y la Universidad hemos concertado la prórroga de este acuerdo para poder materializar el compromiso asumido, de modo de favorecer la continuidad de quienes hoy realizan sus estudios secundarios en ambas entidades.
Es oportuno señalar que en simultaneo venimos procurando que por intermedio de la ahora Secretaría de Educación, en la órbita del Ministerio de Capital Humano, se suscriba una adenda bilateral del mismo tenor de modo de asegurar la prórroga del compromiso de financiar las obras pendientes, cuando las causales que impidieron iniciar la obra del Edificio ITUNM-ESPUNM estén superadas.
En tal sentido, la posibilidad de realizar nuestra obra ha quedado subordinada al tiempo que demande la definitiva decisión de la justicia, por lo que nos vemos obligados a seguir implementando distintas medidas para que siga funcionando la ESPUNM, pero con diversas restricciones a la propuesta pedagógica y términos originales del proyecto educativo; e insistir a la justicia que detenga la obra iniciada por la fuerza por la Municipalidad, toda vez que a la luz de lo expuesto por todas las partes intervinientes en la causa; la postura y lo actuado por la municipalidad no tiene ningún sustento legal y ni acompañamiento y de proseguir con la construcción de las oficinas administrativas que lleva adelante, solo ha de causar un perjuicio a la educación pública en Moreno y a la sociedad en su conjunto.
A todos los interesados que deseen conocer en detalle las actuaciones, notas, medidas, acuerdos, acciones judiciales y documental que acredita los derechos de la UNM, incluida la adenda que mencionamos, pueden hacerlo, accediendo al apartado del sitio web de la Escuela, donde se alojan por orden cronológico.
Escuela Secundaria Politécnica de la Universidad Nacional de Moreno
22/11/2024
Información sobre la causa judicial para la recuperación del predio y construcción del edificio ITUNM-ESPUNM
Información sobre la causa judicial para la recuperación del predio y construcción del edificio ITUNM-ESPUNM

22 de noviembre de 2024
Estimadas Familias
Cumplimos en informar las siguientes novedades en relación a la causa judicial para la recuperación del predio y construcción del edificio ITUNM-ESPUNM.
El día 19 de noviembre se agregó el descargo de la Fiscalía de la provincia de Buenos Aires de fecha 7 de noviembre, en contestación al requerimiento del Sr. Juez que fuera informado en la comunicación anterior, junto con la solicitud formulada por la Universidad, a fin de que las partes tomen conocimiento y ejerzan sus derechos respecto de las presentaciones realizadas, con el objeto de que se abra la causa a prueba a la mayor brevedad. En su providencia, el Juez interviniente dispuso el traslado de las presentaciones realizadas a ambas partes (la Municipalidad y la Universidad), para que en el plazo 60 días, realicen las ampliaciones que estimen corresponder.
Respecto de la mencionada contestación de la Fiscalía, el escrito interpreta que lo que se discute en la causa afecta directamente a la provincia, en cuanto a su derecho a “preservar el destino que ya tiene fijado” la antigua parcela 2 del plano provisorio del año 2012, en concreta referencia a los usos allí definidos para dependencias educativas de la misma (por el Instituto Superior de Formación Docentes N°110 Mercedes de Lasala y Riglos y el Jardín de Infantes N° 938 Madre Clara), y que precisamente fueron plasmados en la subdivisión definitiva del año 2021, pero que equívocamente fueron anulados por acto de la misma provincia y a instancias de la Municipalidad; advirtiendo de su derecho de acudir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en caso de ser afectados por decisión del Juez.
Es de señalar que los cuestionamientos expresados por la SENNAF que se intentan rebatir en la contestación de la Fiscalía, ya habían sido planteados por la vía recursiva por la Universidad, tanto a ARBA como al Registro de la Propiedad, entre otras observaciones y vicios denunciados por los daños causados en lo que respecta exclusivamente a la parcela específica asignada al uso de la UNM, precisamente por la anulación del mencionado plano definitivo del año 2021 (que es estrictamente el objeto de la causa en trato, cuestión de la que se omite toda referencia o consideración). No obstante, estos recursos fueron sucesivamente rechazados con más inapropiados fundamentos que los aquí pretendidos.
Como hemos señalado en otras oportunidades, el accionar de la Municipalidad convalidado por la provincia, sobre la base de falsedades y negación de las ocupaciones, de las obras existentes y de los acuerdos suscritos, solo han tenido por fin oponer a la posesión de la Universidad ejercida desde 2010, llegando al extremo de impedir la obra del edificio del ITUNM-ESPUNM y usurpar dicho predio, para luego llevar adelante la acelerada construcción de otra obra próxima a concluir, de modo de concretar un hecho consumado que haga prácticamente inviable su recuperación por la vía judicial.
Entendemos que este escrito intenta salvaguardar la actuación del Registro de la Propiedad Inmueble y de ARBA por sus eventuales responsabilidades, desviándose completamente de la realidad de los hechos y de la cuestión que nos ocupa, inclusive en contradicción con su propia opinión en su primera contestación del 15 de febrero de 2024 en esta causa.
Esta confusa e inapropiada presentación, es concordante con la falta de cooperación interinstitucional para poder resolver esta situación por medios más idóneos, tratándose de entidades públicas de 3 jurisdicciones de gobierno, y dado el interés supremo de ampliar la oferta de educación pública de calidad en Moreno; cuestión que fuera objeto de observación por el mismo Juez interviniente, en su primera providencia del 28 de diciembre de 2022 y que compartimos en sus considerandos.
Lamentablemente, lo expuesto nos ha obligado a implementar un nuevo Plan para la continuidad pedagógica de la ESPUNM para los próximos 3 años con diversas restricciones a la propuesta pedagógica y términos originales del proyecto educativo, conjuntamente con una reducción de las vacantes de las próximas cohortes; mientras persista la situación de emergencia edilicia en la que se encuentra, ante el impedimento de contar con su predio y con la realización de la obra proyectada originalmente, siendo que se ha alcanzado el límite de disponibilidad de espacio en el sector donde actualmente funciona, ante la falta de respuesta y avance de la reubicación de la Escuela Secundaria Nº 37 que todavía ocupa el edificio en préstamo.
Una vez más, y sin perjuicio de las acciones que debamos impulsar para lograr una pronta solución que permita concretar el desarrollo de este proyecto educativo, cumplimos con el deber de informar a la comunidad escolar de la situación procesal de esta causa y hacemos saber a todos los interesados que deseen conocer en detalle estas actuaciones, notas y medidas, que pueden consultarlas en el apartado del sitio web de la Escuela, donde se alojan por orden cronológico.
Escuela Secundaria Politécnica de la Universidad Nacional de Moreno
01/11/2024
Novedades Causa judicial por la recuperación del predio y construcción del edificio ITUNM-ESPUNM
Novedades Causa judicial por la recuperación del predio y construcción del edificio ITUNM-ESPUNM
1 de noviembre de 2024
Estimadas Familias
Una vez más, cumplimos en informar las novedades en relación a la causa judicial para la recuperación del predio y construcción del edificio ITUNM-ESPUNM.
En el día de ayer, hemos tomado conocimiento que con fecha 25 de octubre de 2024, la Fiscalía de la provincia de Buenos Aires presentó un nuevo escrito en la causa, impugnando la presentación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF) por sus señalamientos respecto del obrar ilegal del Registro de la Propiedad Inmueble y la inaplicabilidad de las leyes de la Provincia de Bs. As. 8912 y 9533.
En su presentación, destinada a salvaguardar la actuación del Registro de la Propiedad Inmueble y de ARBA por sus eventuales consecuencias, pretendió sostener la validez de lo actuado, asumiendo que la Ley 27.068, que otorgó la titularidad de 2 fracciones que corresponden a la función universitaria exclusivamente y plasmadas en plano catastral provisorio del año 2012, implicaron además el reconocimiento del otorgamiento de la titularidad de la antigua Parcela 2 a la Municipalidad y que la provincia registró a su nombre en 2023 y a instancias de la misma, con la previa anulación del plano definitivo del año 2021 que reflejaba las sesiones de uso y ocupaciones efectivas otorgadas por la SENNAF a todas las entidades educativas allí alojadas, incluida la UNM.
Este extemporáneo planteo, desconoce la realidad de los hechos, los convenios suscritos que dieron origen a todo lo actuado por la Universidad y lo que la propia Dirección General de Cultura y Educación de la provincia ha reconocido en la presentación anterior, como así también, en el Convenio de diciembre de 2020 por el edificio que se encuentra en dicho predio; contradiciendo a su vez sus propios dichos en la contestación del 15 de febrero de 2024 en esta causa, en la que la Fiscalía reconoció que la antigua Parcela 2 del plano del 2012, estaba a nombre de Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente – Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, agregando además, que ni ARBA ni el Registro, tienen responsabilidad alguna en la situación planteada, ni interés en el resultado final de la causa, la que solo puede resolverse por orden judicial.
Es de señalar que en aquel escrito y compartiendo lo expresado por la Universidad, la Fiscalía solicitó se cite a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación (SENNAF), en su carácter de propietaria originaria del predio cedido en el uso, y de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en tanto autoridad de aplicación del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, a que expresasen cual ha sido la voluntad del Estado Nacional en cuanto a la cesión de la parcela que nos ocupa a una de las partes, y por tanto, al resto de las entidades involucradas en la antigua Parcela 2, incluida la misma SENNAF que también ocupa una de las parcelas generadas por su propia voluntad.
Por último, cabe señalar que el Juzgado, en su providencia del día de ayer, observa que no habiendo dispuesto traslado aún, previo a toda consideración se aclare los términos de la presentación realizada.
Una vez más, y sin perjuicio de las acciones que debamos impulsar al respecto, cumplimos con el deber de informar inmediatamente a la comunidad escolar, de la situación procesal de esta causa y hacemos saber a todos los interesados que deseen conocer en detalle estas actuaciones, notas y medidas, que pueden consultarlas en el apartado del sitio web de la Escuela, donde se alojan por orden cronológico.
Los saludo atte.
Lic. Claudio Fardelli Corropolese
Director Organizador Escuela Secundaria Politécnica de la Universidad Nacional de Moreno
21/10/2024
Información sobre la causa judicial para la recuperación del predio y construcción del edificio ITUNM-ESPUNM
Información sobre la causa judicial para la recuperación del predio y construcción del edificio ITUNM-ESPUNM

21 de octubre de 2024
Estimadas Familias
Una vez más, cumplimos en informar la situación en torno a la causa judicial para la recuperación del predio y construcción del edificio ITUNM-ESPUNM.
Como informáramos con anterioridad, las diferentes causas iniciadas contra la licitación de una obra municipal en nuestro predio, la usurpación del mismo, y la desobediencia a la prohibición inicial de innovar, han quedado subordinadas a la causa por la titularidad del predio que tramita como: “UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO Y OTRO S/NULIDAD DE ACTO ADM” FSM 022726/2023) y que se inició en el mes de mayo de 2023 ante el Juzgado Federal de Moreno, a instancias de los fallos por las causas precedentes.
En dicha causa, se planteó la nulidad de los actos de la Municipalidad que dieran lugar a que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Registro de la Propiedad Inmueble de la misma (RPI), desconocieran la validez del Plano 74-215-2021 y por tanto, se anulara la inscripción de la Parcela 2A a nombre de la Universidad, como consecuencia de la mera solicitud de la Intendenta Municipal en 2022 a los funcionarios actuantes de la provincia, sobre la base de falsedades y negando las ocupaciones y obras existentes, los acuerdos suscritos y la posesión de la Universidad.
Por otra parte, y como es sabido, la Municipalidad de Moreno y en total consonancia con su negativa a todo canal de diálogo y cooperación con la Universidad desde el año 2019, licitó en 3 oportunidades y adjudicó 2 veces la misma obra y finalmente la inició en marzo de este año, en un accionar con total indiferencia al juicio en trámite y la anotación de la litis del bien inmueble en disputa, que dispusiera el Juez subrogante del Juzgado Federal de Campana, Dr. Adrián González Charvay,
En su oportunidad, el Juez actuante resolvió correr traslado de la demanda a ARBA y al RPI, y en la presentación de la Fiscalía de la provincia, esta reconoció que la antigua parcela 2 del plano del 2012, está a nombre de Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Social y medio ambiente – Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y que surge del croquis del Anexo I, dentro del área cedida en uso y goce a la UNM; remarcando que ni ARBA ni el Registro, tienen responsabilidad alguna en la situación planteada, ni interés en el resultado final de la causa, que solo puede resolverse por orden judicial.
Luego de ello, el Juez actuante resolvió citar a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), titular originario de todos los predios y a la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en tanto autoridad de aplicación del Registro de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, tal como fuera solicitado por la Universidad, a la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires y al Ministerio de Capital Humano de la Nación, dado las instituciones allí alojadas y los intereses en juego; no haciendo lugar a ninguna de las excepciones formuladas por la Municipalidad.
Cumplido el plazo para las contestaciones, el día 18 de octubre del corriente, el Juzgado Federal de Moreno agregó las presentaciones de cada uno de ellos y de las que surge lo siguiente:
- Presentación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE)
Reconoce la existencia del Convenio de Uso, la Ley de Transferencia y el Protocolo Adicional N° 2 al Convenio de uso que sustentan la posición de la Universidad, aclarando que no tuvo intervención en la celebración de tales actos, ya que escapan la órbita de competencia de la Agencia, y además porque los sujetos involucrados forman parte del Estado Nacional.
Precisa que el derecho real inmobiliario nace y se constituye extraregistralmente y que el registro es a los efectos de la publicidad y consiguiente oponibilidad respecto de terceros, reconociendo implícitamente, en nuestra opinión, que tales inscripciones no avalan la titularidad ni el modo en que ha procedido el Municipio.
Asimismo, remarca que, dada la naturaleza del conflicto planteado, no cabe la posibilidad de que existan dos organismos en representación del Estado Nacional en esta litis y hallándose citada la SENNAF, organismo firmante del Convenio que dio origen a la controversia, así como su protocolo, corresponderá a esta jurisdicción ejecutar e interpretar los límites y alcances de los instrumentos señalados. Además, en concordancia con la SENNAF, manifiestan que no le constan documentos que den cuenta de la desafectación del inmueble en cuestión.
En suma, se considera ajena y que la controversia debería ser dirimida por el organismo que reclama su titularidad, por lo que serán la Universidad y el SENNAF quienes se encuentran legitimados para actuar en autos.
- Presentación de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF)
Por su parte, la SENNAF siguiendo la línea argumental de la AABE, agrega consideraciones que avalan la interpretación de que el inmueble es propiedad del Estado Nacional. Extrañamente, dice no conocer la Ley 27.068 y el Protocolo Adicional Nº 2 al Convenio de uso de 2010 y que, por tanto, patrimonialmente todo el inmueble continúa bajo la Jurisdicción de la misma. Sin embargo, reconoce que la Universidad comunicó la conclusión del trámite de subdivisión de la parcela 2 que incluye la correspondiente al Jardín Maternal Kesachay dependiente de la misma SENNAF, y que se encuentra a la espera de la comunicación formal de las diferentes transferencias de dominio, a fin de regularizar la situación contable-patrimonial de los predios, lo que precisamente fue anulado por la provincia a instancias de la Municipalidad.
En su descargo, niega que el plano provisorio haya implicado un cambio del titular registral como observó la Universidad, y que constituya “Reserva de Equipamiento Comunitario” cedida a la Municipalidad y, por tanto, las actuaciones llevadas a cabo por ARBA y el RPI, no han sido conforme a un actuar legal y legítimo.
Por otra parte, observa que el “Protocolo Adicional N° 2 al Convenio de Uso no fue protocolizado, omitiendo que era una responsabilidad propia hacerlo y entiende que las partes solo podrían tener derecho al uso y goce del inmueble en disputa, y que todo acto posesorio sobre el mismo, únicamente puede realizarse con la autorización de la SENNAF, lo que precisamente aconteció a favor de la Universidad por este Protocolo.
Sobre la pretensión de la Municipalidad de Moreno de que posee el dominio del inmueble por su inscripción registral, considera que viola el procedimiento constitucional para la transferencia de bienes del Estado Nacional, dispuesta por art. 75 inc. 5 de la Constitución Nacional, rechazando de plano la aplicación de las Leyes de la Provincia de Bs. As. 8912 y 9533.
Precisa que la SENNAF nunca pudo legalmente haber firmado una cláusula que permitiera en forma indirecta la transferencia de los dominios, siendo lo acontecido una clara situación de abuso del Derecho por parte del Municipio y que fuera instrumentado ilegalmente por el RPI (al asumirse titular por la mera inscripción del plano provisorio de 2012).
En lo que respecta a la Universidad reconoce que los acuerdos arribados expresan una declaración de intención a su favor, pero que deben instrumentarse de mejor forma, tal como se materializó con la sanción de la Ley 27.068 y que no pudo concretarse en lo que respecta a esta parcela por lo acontecido a causa de la oposición de la Municipalidad. Sobre este punto, señala que no fue informada respecto de estos hechos y del conflicto existente fuera del expediente del juicio, omitiendo las sendas notas que la Universidad remitió, incluida la relativa a la inscripción de la parcela correspondiente a la ocupación del Jardín Maternal Kesachay dependiente de la misma SENNAF antes referida (Notas N° 21/22 del 31 de marzo de 2022, N° 131/22 del 17 de octubre de 2022, N° 07/23 del 16 de marzo de 2023, N° 37/23 del 17 de mayo de 2023 y su superioridad, antes Ministerio de Desarrollo Social y ahora Ministerio de Capital Humano N° 19/23 del 14 de marzo de 2023 y N° 19/24 del 10 de mayo de 2024).
Considera que la discusión planteada afecta de manera concreta, actual y manifiesta los intereses y el patrimonio del Estado Nacional y que la provincia inscribió el cambio de titularidad de dominio sin constatar previamente el instrumento por el cual se había desafectado un bien del Estado Nacional, ya que, en su opinión, la SENNAF solo poseía competencias limitadas a solo otorgar el uso y goce de sus bienes.
Así las cosas y reconociendo las ocupaciones existentes por el uso y goce otorgados con anterioridad, considera que no corresponde que el Municipio de Moreno interfiera con dichas posesiones y que, en todo caso, podría haber presentado una propuesta alternativa para la utilización del predio.
En el escrito desarrolla precisos fundamentos, con sustento en la Constitución Nacional, las leyes nacionales y la jurisprudencia, la inaplicabilidad de las Leyes Provinciales 8912 y 9533 (y demás normativas) para que la Municipalidad pudiera pasar a ser el titular dominial de dicho inmueble, lo que constituye la línea argumental, tanto de la Municipalidad como de la Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires para justificar todo lo actuado contra la Universidad.
En contrario a lo anteriormente señalado, reconoce que la UNM hizo saber de todo lo actuado, pero considera que según el art. 4 de la Ley 17.801 las inscripciones no convalidan título alguno y señala que lo determinante es dilucidar si, en función del modo y del fin, en virtud de los cuales el Estado Nacional fue cediendo el uso y el dominio a la UNM de todo el predio en el cual se inserta la Parcela 2, tuvo real voluntad de darle parte del dominio a la Municipalidad o no, concluyendo esto último. No obstante, considera que NUNCA existió la voluntad de la transferencia del dominio del bien a ninguna de las partes, y que solo cedió el uso de las mismas, siendo en todo momento su titular, por lo que permitió las subdivisiones realizadas al solo efecto de la mejor implementación de los objetivos a alcanzar.
En conclusión, las subdivisiones del predio, no suponen la voluntad de someterse al régimen establecido por la Leyes 8912 y 9533, por lo que los cambios de titularidad producidos poseen vicios de legalidad y legitimidad, reiterando la existencia de un procedimiento constitucional previsto para la transferencia de inmuebles del Estado Nacional y que las provincias se encuentran obligadas a seguir.
También observa atinadamente que el RPI actuó irregularmente al inscribir la parcela a nombre de la Municipalidad, luego de vencido ampliamente el plazo del Convenio de uso y goce del inmueble, sin evidencia alguna de la voluntad de transferencia del mismo, ignorando la realidad de los hechos; lo que si se hallaba expresamente contemplado en el Protocolo Adicional Nº 2 que, sin implicar cambio de titularidad, reconocía la existencia de los usos otorgados a cada una de las entidades educativas involucradas.
Entiende que los usos que pretendieran hacerse de los inmuebles distintos del que fuera objeto de convenio original vencido, debían solicitarse a la SENNAF y que, en nuestra opinión, fueran ratificados en el mencionado Protocolo Adicional Nº 2, lo que hemos advertido reiteradamente.
Inexplicablemente considera que no le compete expedirse respecto de las licitaciones que decida realizar el Municipio, pero advierte que este no puede ejecutar ninguna acción sobre un predio que no le pertenece y no posee permiso para actuar, lo que como ya hemos denunciado y que está ocurriendo desde el mes de marzo último con el avance de esta obra en total ilegalidad.
Concluye en remarcar que la SENNAF ha cedido el uso y goce de los predios para beneficiar a la ciudadanía de Moreno, para proyectos de índole educativa y que su alteración conllevaría un retroceso en las garantías otorgadas a menores de edad respecto de su derecho a una educación; tal como podemos observar se está produciendo con la obra de la Municipalidad, aviesamente denominada “Polo Educativo Moreno” con la finalidad de ocultar que se trata de un edificio administrativo.
En este sentido, y a favor del caso de la Universidad, observa que procede aplicar el instituto del conglobamiento de instituciones, consistente en recurrir a las normas más favorables de cada régimen legal al bien jurídico superior que se debe tutelar, esto es la educación y precisa leyes y jurisprudencia que así lo establecen, remarcando que el conflicto registral no puede generar un perjuicio a los menores que se encuentran cursando sus estudios actualmente, en clara defensa de los intereses de la ESPUNM.
- Presentación de la Fiscalía de la provincia de Buenos Aires
En su escrito, en representación del Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI), adelanta la opinión de que la cuestión en trato no pondría en riesgo los servicios educativos a cargo de la provincia y que se desarrollan en el inmueble discutido, reconociendo su existencia, aunque el plano que aprobara a instancias de la Municipalidad lo presenta como una fracción de tierra desocupada. Además, hace caso omiso de lo que aquí involucra y que pone en riesgo en cuanto a los servicios educativos de la Universidad en dicho predio, como así también, la situación planteada por el edificio en préstamo a la Escuela Nº 37 dependiente de esta, y que por igual están destinados a los morenenses.
En contrario a su presentación anterior, se limita a plantear que la inscripción del plano del año 2021 se realizó “a pesar” de la calificación del predio (por la constitución de la reserva para equipamiento comunitario), y a mencionar que con posterioridad la Municipalidad de Moreno se presentó ante ARBA y solicitó se deje sin efecto, considerando que su dominio le pertenece a la misma por las leyes provinciales 8912 y 9533, atacadas por los escritos del AABE y la SENNAF, relatando los deberes de los propietarios particulares de tierras que impulsen fraccionamientos, lo que como se ha dicho no es este caso, por ser del Estado Nacional, quien no ha expresado su voluntad de cederlo a la Municipalidad, como se ha señalado.
Sin ningún esfuerzo argumental ni sustentado en la jurisprudencia, se limita a mencionar la aplicabilidad de las leyes provinciales, sin mencionar ninguna de las consideraciones formuladas ni antecedentes del caso, ni que se hallaba ocupado por varias instituciones educativas, incluida la Universidad, conforme reflejaba el plano que se aprobara en 2021 y que luego anulara retrotrayéndolo al 2012 como una fracción de tierra vacante.
En lo que respecta a la situación de la Escuela Nº 37, reconoce un intercambio de notas relacionadas con su relocalización y devolución del edificio a la Universidad, y que adjunta, lo que debe interpretarse como el reconocimiento a la titularidad de ese edificio a favor de la ESPUNM, circunstancia trascendente a los efectos de la solución final del litigio.
Por otra parte, reconoce el inicio de la construcción del Consejo Escolar dentro del predio y que el Municipio se propone ceder a favor de la provincia mediante la sanción de una futura ordenanza, una vez construido y según puntualiza una nota que así lo manifiesta, sin emitir opinión sobre el hecho de que la obra ya se encuentra en marcha y la inexistencia de expresión de voluntad previa por parte de la misma como hemos denunciado.
A tenor de lo expuesto, es dable destacar la aclaración formulada por la Fiscalía en cuanto a que “no se advierte que la Dirección General de Cultura y Educación Provincial tenga un interés directo, actual y legítimo en el objeto del pleito, como tampoco que el pronunciamiento a dictase pueda afectar derechos de esta, toda vez que se relaciona con el derecho de dominio del inmueble en cuestión y no con el permiso de uso que ostenta la provincia”, por lo que se considera completamente ajena al conflicto, sin más que manifestar ni preocupación por los derechos afectados de los estudiantes de la provincia que asisten a la Escuela de la Universidad.
- Conclusiones
En síntesis, han quedado expresadas las opiniones de todas las autoridades requeridas y lamentablemente la provincia ha omitido toda responsabilidad en su proceder. No obstante, entendemos que lo expresado por el Estado Nacional, en su carácter de titular del predio en disputa, avalan la posición de la Universidad y expresen cual ha sido su voluntad.
Así las cosas, entendemos que corresponderá al Juez actuante (actualmente subrogado nuevamente en el Juzgado Federal de San Martín, Dr. Oscar Alberto Papavero), resolver la cuestión y deberemos aguardar el tiempo que demande este proceso, lo que implica seguir adoptando medidas de excepción para la continuidad del funcionamiento de la ESPUNM en las actuales condiciones.
No obstante, advertimos con preocupación que la acelerada construcción de la obra de la Municipalidad en el predio, solo tiene por fin crear un hecho consumado que sea imposible de revertir a futuro, por lo que entendemos debe ser impedido por la justicia, en consonancia con lo expresado por la SENNAF en cuanto a que no ha autorizado ninguna obra allí, y la necesidad de preservar la finalidad suprema de su destino que fue el acceso a la educación.
En consecuencia, cumplimos con el deber de informar a la comunidad escolar de la situación procesal de esta controversia y de las medidas y gestiones que venimos realizando en la defensa del derecho a la educación y resguardo del patrimonio de la Universidad.
Por último, informamos a todos los interesados que deseen conocer en detalle estas actuaciones, notas y medidas, pueden consultarlas en el apartado del sitio web de la Escuela, donde se alojan por orden cronológico.
04/09/2024
Comunicado de la Universidad Nacional de Moreno
Comunicado de la Universidad Nacional de Moreno
En el día de hoy, miércoles 4 de septiembre, a 120 días del inicio de la obra del Municipio en nuestro predio usurpado, se cumple 1 año y medio del momento en que por la fuerza fuimos desalojados del mismo, el 4 de marzo de 2023.
En esta triste recordación y ante la negativa del Municipio, insistimos públicamente en que se suspenda la obra hasta que la Justicia resuelva la situación. Hoy mas que nunca Moreno necesita que se inviertan los fondos públicos para la educación, tanto por parte del Estado Nacional, como de la provincia y del Municipio, en mejorar las condiciones edilicias y de funcionamiento de los establecimientos existentes y en la construcción de nuevas instalaciones que cubran el déficit de vacantes existente.
La recuperación del predio, del edificio existente y la construcción prevista, una vez que la Justicia resuelva en forma favorable al interés supremo de garantizar el derecho a la educación, hará posible que Moreno cuente con 1.800 nuevas vacantes aportadas por la Universidad en una escuela con jornada extendida y con un proyecto pedagógico superior y de calidad que podrá trascender en sus mejores prácticas al conjunto del sistema.
En este contexto, creemos necesario que la comunidad conozca los hechos por los cuales hemos llegado a esta lamentablemente situación, accediendo a las producciones audiovisuales que iremos presentando en adelante:
27/08/2024
Mensaje del Rector de la Universidad Nacional de Moreno
Mensaje del Rector de la Universidad Nacional de Moreno
Una vez más, ante el acelerado avance de la obra, solicitamos públicamente que se suspenda la construcción del Consejo Escolar en nuestro predio, el cual es objeto de una causa judicial abierta por su titularidad.
Como lo hemos expresado públicamente y mediante varios escritos, pedimos a la Sra. Intendenta Municipal paralizar esta obra y atenerse el veredicto definitivo de la justicia que ponga fin a este conflicto y permita llevar adelante tanto la obra de la ESPUNM como la de la Escuela Secundaria Nº 37 de Moreno que también lo necesita y no cuenta con un predio fiscal asignado para relocalizarla, por la misma razón que se ha impedido el proyecto de la Universidad.
La comunidad universitaria en su conjunto se encuentra como siempre, dispuesta al diálogo y a cooperar con la Municipalidad de Moreno y con el gobierno de la provincia de Buenos Aires para hallar solución a esta cuestión y para colaborar en los múltiples campos en que los que la UNM puede aportar sus capacidades e instalaciones para el beneficio de la comunidad, sin otro interés que el de servir al bien común y cumplir con su misión institucional.
En estos momentos en que festejamos los más de 2000 egresados de la UNM en tan corto tiempo de existencia, renovamos nuestro compromiso con el derecho a la educación como un derecho humano y social.
Hugo AndradeRector de la Universidad Nacional de Moreno
Compartimos imágnes de la obra al día de la fecha
15/07/2024
Novedades respecto a la situación del predio de la ESPUNM
Novedades respecto a la situación del predio de la ESPUNM

Estimadas Familias
Una vez más, nos comunicamos para informar novedades con respecto a la situación del predio de la UNIVERSIDAD correspondiente a la ESPUNM y que es objeto de la causa judicial (“UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO Y OTRO S/NULIDAD DE ACTO ADM” FSM 022726/2023) en el JUZGADO FEDERAL DE MORENO.
En el día de ayer hemos tomado conocimiento de una decisión en la causa “DIPRONOR S.A.C.I.F.I C/MUNICIPALIDAD DE MORENO S/MEDIDA CAUTELAR” (EXPTE 45942/23) que tramita en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 del DEPARTAMENTO JUDICIAL DE MERCEDES, iniciada por la adjudicataria de la primera licitación para la construcción del Polo Educativo Moreno dentro de nuestro predio.
Esta causa tiene origen en el llamado a licitación pública N° 33/2022 para la “Construcción del Polo Educativo Moreno” con cargo al “Fondo de Financiamiento Educativo” de la Ley N°26.075 en la que resultó adjudicataria DIPRONOR en julio de 2022 por un total de $290.692.128,64, y por el que se le otorgó un anticipo financiero del 30% ($87.207.638,60) en septiembre de 2022.
La controversia que originó la solicitud de esta medida cautelar es que, según DIPRONOR, se vio obligada a mantener personal, maquinarias y recursos necesarios para poder dar comienzo a la obra, lo que no fue posible hasta marzo de 2023, cuando la MUNICIPALIDAD usurpó el predio y que la misma se niega a reconocer.
Además, ante la falta de acuerdo en la redeterminación del precio de la obra dado el tiempo transcurrido, luego la decisión de la MUNICIPALIDAD de rescindirla por razones de “fuerza mayor”, y exigir la devolución del anticipo financiero íntegramente, aun cuando mantenía deudas por otras obras contratadas que a ese momento sumaban $52.475.758,50 (Licitación N° 38/21 de Construcción Polideportivo Diego Maradona, Licitación N° 11/22 de Construcción Parque Central Moreno y Licitación N° 31/22 de Readecuación y Puesta en Valor del Boulevard Caveri en Trujui), la empresa se ha visto perjudicada por este accionar.
En dicha causa, la firma DIPRONOR solicitó que se dicte una medida cautelar de “no innovar” contra el artículo 3º del Decreto N° 1.679/2023 que rescindió “por causa de fuerza mayor” el contrato de la obra, disponiendo la recuperación del anticipo financiero otorgado. Asimismo, solicita que se suspendan los efectos del artículo 6º del Decreto N° 4.162/2023 por el que se rechazó el recurso administrativo interpuesto por la firma, disponiendo la ejecución de la póliza (para el recupero del anticipo) y que se denuncie penalmente a DIPRONOR.
En una sentencia del día 5 de julio de 2024, el Juez resolvió conceder a DIPRONOR la medida cautelar solicitada, previa caución real por el monto del anticipo. El Juez basa su decisión en que el concepto jurídico de caso fortuito o fuerza mayor no ha quedado demostrado.
Por otra parte, esta medida cautelar tendrá efectos hasta que se resuelva la causa de fondo “DIPRONOR S.A.C.I.F.I C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO S/PRETENSIÓN ANULATORIA- OTROS JUICIOS”, que persigue la nulidad de los Decretos N° 1.679/2023 y N° 4.162/2023 impulsada procurando demostrar que la rescisión del contrato fue por exclusiva culpa de la MUNICIPALIDAD, ya que “licitó la obra sobre un terreno que se encontraba en plena disputa con la Universidad Nacional de Moreno, conflicto previo que determinó la imposibilidad de ejecutar el contrato.”
Como hemos informado oportunamente, luego de tomar conocimiento de la licitación y adjudicación de la obra, y de la Disposición SERyC N° 176/22 por la que se anuló el plano vigente al solo requerimiento de la Intendenta Municipal, la UNIVERSIDAD inició la causa “UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO c/MUNICIPALIDAD DE MORENO s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA” FSM 50064/2022” de no innovar contra la licitación del Polo Educativo y se notificó a la empresa, intimándolos a que se abstengan de realizar cualquier acto en el predio haciéndolos civil y penalmente responsables de cualquier acción.
En este fallo, el Juez señaló que la MUNICIPALIDAD no ha explicado “los motivos que han dado lugar a las distintas acciones por las cuales se discute la tenencia o posesión del inmueble en cuestión” y que “no pasa desapercibido al suscripto…. los motivos por los cuales la MUNICIPALIDAD DE MORENO, ante las distintas causas tramitadas en las cuales se discute la titularidad del bien, extremos que la condujeron a la paralización de la obra, llamó en fecha 16/03/2023 y por decreto N°0844/23 nuevamente a licitación pública N°11/2023 y por la misma obra “Construcción de Polo Educativo Moreno, cuando las cuestiones ya relevadas y que finalmente frustraron la prosecución de la obra en manos de DIPRONOR, aún no se encontraban zanjadas”.
En resumen, en esta causa se producen las mismas observaciones que la UNIVERSIDAD ya ha denunciado en cuanto a las negativas a dar vista de las actuaciones, dar respuesta a los reclamos, además de los vicios, incumplimientos varios e ilegitimidad de los actos administrativos realizados por la MUNICIPALIDAD, y que a la luz de estos hechos constituyen un modus operandi.
Como es de conocimiento público, pese a esta controversia, la MUNICIPALIDAD licitó en 2 oportunidades más la obra en cuestión, y en mayo de 2024, la inició por medio de una Cooperativa de Trabajo (YUNQUE Ltda.) que tiene su sede en el “Polo Productivo San Carlos”, espacio municipal de fomento del trabajo y la producción, aun cuando carece de antecedentes, capacidad financiera y técnica suficientes para ello, ya que ha sido promovida por la misma MUNICIPALIDAD en 2022 para la producción de mesas, bancos, canteros de material para la vía pública y espacios verdes, y veredas, la cual es su contratante en forma exclusiva desde su origen.
En suma, esta causa pone en evidencia la voluntad de iniciar esta obra a pesar de la situación de litigio por la titularidad del predio y la posesión que tenía la UNIVERSIDAD hasta la usurpación, por lo que ante las dificultades planteadas para proseguir, impulsó una nueva contratación sin regularizar el cese de esta adjudicación, planteando así la paradoja de que existan 2 contratistas adjudicatarios de una misma obra y que ambos hayan recibido fondos para su realización, por lo que la anulación de una de las contrataciones no puede imputarse a la responsabilidad del contratista de que se trate y la MUNICIPALIDAD deberá enfrentar su responsabilidad por el dispendio de fondos públicos que ha implicado la repetición del mismo gasto.
En síntesis, del devenir de esta causa, surge con claridad una vez más, las irregularidades cometidas por la MUNICIPALIDAD para apropiarse del predio e impedir la construcción del edificio ITUNM-ESPUNM; no solo por medio de la anulación irregular del dominio del inmueble a favor de la UNIVERSIDAD que ya hemos denunciado, sino también, mediante la construcción de su obra en forma intempestiva y con absoluta falta de transparencia; tal como se demuestra en los considerandos de este fallo.
06/05/2024
Declaración de repudio de la UNM por el inicio de la obra del Polo Educativo en el predio usurpado
Declaración de repudio de la UNM por el inicio de la obra del Polo Educativo en el predio usurpado

A la comunidad universitaria de Moreno y a la comunidad escolar de la ESPUNM
Moreno, 6 de mayo de 2024
El día de 4 de mayo, hemos comprobado que se ha colocado el cartel de obra del Polo Educativo (oficinas administrativas del Consejo Escolar) en nuestro predio, dando un paso más en el ataque sistemático a la comunidad universitaria y escolar por parte de la Municipalidad de Moreno. Surge del mismo, que la adjudicataria fue la Cooperativa de Trabajo “Yunque” Ltda. y su representante técnico es la Arq. Noelia Ali Varela.
Según el llamado a licitación, esta vez, con un plazo máximo de 1 año y presupuesto de 726 millones, nuevamente se realiza con el Fondo de Financiamiento Educativo del Municipio que, según la normativa, debe destinarse a la mejora de los servicios educativos existentes, priorizando la habilitabilidad y/o ampliaciones.
La adjudicataria, desde su creación en 2021 e inicio de actividades en 2022, posee trayectoria exclusivamente como contratista de la Municipalidad.
Hoy se han iniciado los trabajos de la construcción del Consejo Escolar, y hasta se han apropiado de un contenedor de la Universidad que funcionaba como módulo sanitario y vestuario dentro del predio, mientras se mantiene abierta la causa por la titularidad del predio en el Juzgado Federal de Moreno; y pese a que el Juez ya había ordenado la notación del litigio sobre el inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble, a fin de dar debida publicidad a cualquier tercero de este litigio.Como en las 2 oportunidades anteriores que se realizó esta licitación, se ha actuado de manera dudosa, a la luz de varias cuestiones que pueden observarse de estos procedimientos, además de la mala fe, al no informarlo a la justicia, ya que solo tiene por fin impedir la construcción del edificio ITUNM-ESPUNM y el avasallamiento de la Universidad, a costa del dispendio de fondos públicos locales; siendo que este gasto no constituye un servicio educativo, no da mayor cobertura ni mejora a la educación pública de Moreno, y lo que es peor, no existe convenio con la provincia para realizar una obra que no es de interés propio y que deberá cederse a esta por ordenanza, si logra concretarla.
Dicha causa se encuentra en pleno proceso y las partes ya han hecho sus respectivos descargos, por lo que esta nueva adjudicación, entendemos, constituye una muestra más de la violencia institucional que viene ejerciendo la Municipalidad y que esperamos sea tenida en cuenta por la justicia para dar resolución urgente a esta controversia, a fin de evitar daños cada vez mas irreparables.
En este sentido cabe remarcar que la voluntad de la Municipalidad por crear hechos consumados que dificulten cualquier solución futura, se pueden comprobar a partir de las siguientes observaciones, por mencionar solo algunas:
- La primera licitación de esta obra, adjudicada y con un anticipo otorgado de 87 millones, se encuentra en juicio a raíz de la falta de resolución de la redeterminación de precios pactada y por tanto, la imposibilidad de ejecutarla, llegando al extremo de licitarse por 2da. vez en marzo de 2023 (aunque finalmente resultó desierta), y sin haberse concluido la misma, ya que esta adjudicación recién fue rescindida “por fuerza mayor” por la Municipalidad en mayo de 2023, dando lugar a este juicio.
- Se realizó reiterando las observaciones hechas en las anteriores ocasiones, incumpliendo plazos mínimos legales, la debida publicidad de los actos, y en tiempo record, llegando al extremo de plantearse un plazo de obra de 12 meses, con el único fin de consumarla a como de lugar.
- Se adjudicó con cargo a un Fondo que recién comenzó a materializarse con las transferencias del mes pasado, producto de la reposición dispuesta por el Gobierno Nacional en marzo último, por lo que las disponibilidades existentes son insuficientes y debió recurrirse a los recursos propios de la Municipalidad para poder materializar el anticipo financiero (calculado en 218 millones); es decir no se invirtió un solo peso de esos recursos en la mejora de los servicios educativos existentes.
Ante este nuevo atropello, reafirmamos una vez más, que no olvidamos la usurpación de este predio, el 4 de marzo de 2023, tras más de una década de tenencia pacífica y mantenimiento por parte de la UNM y en el mismo momento que iniciaba un nuevo ciclo lectivo.
Llevamos un largo tiempo en el que no solo no ha existido cooperación alguna del Municipio para con la Universidad, sino que además hemos sido objeto de diversas agresiones, desde la vandalización del mural realizado por los estudiantes de la ESPUNM, las declaraciones públicas de las autoridades locales hasta con mensajes de odio que han sido reproducidos en volantes y murales, llegando al extremo de no extender las certificaciones de aptitud ambiental de diferentes obras que hemos impulsado durante este tiempo; razón por la cual, no se ha podido materializar ninguna obra nueva desde el año 2021 en la que fuera necesaria la intervención de la Municipalidad para poder construir nuevas aulas, equipamientos deportivos y culturales.
Hoy transitamos una nueva metodología de ejercer su violencia y cinismo, mientras se realizan declaraciones públicas de apoyo “a las universidades nacionales” en redes, inclusive embanderándose con nuestra imagen institucional en la marcha universitaria del 23 de abril o aprobando declaraciones de “beneplácito” para que se reduzcan tarifas o se exima de la retención del pago de contribuciones municipales por parte del Concejo Deliberante, simultáneamente se niega adoptar medidas concretas como el reintegro de la retención que se realiza por dicha contribución, o a tratar la cuestión del litigio por la titularidad del predio entre ambas partes, bajo la supuesta “ilegalidad” de que la cuestión se encuentra judicializada y no puede ser materia de acuerdo entre las partes; llegando a la desmesura de iniciar la obra nuevamente.
Lamentamos profundamente la falta de diálogo, tanto por parte del Concejo Deliberante como del Departamento Ejecutivo, quienes jamás procuraron consenso alguno, ni aceptaron debatir ni escuchar razones, como así tampoco, cooperar en cualquier actividad de interés público con la Universidad.
A la luz de estos hechos, y el absoluto silencio a los varios requerimientos públicos, formales e informales realizados, resulta evidente la total falta de cooperación e inflexibilidad de la Municipalidad, la que no ha podido ser atemperada por ninguna autoridad superior, nacional o provincial a las que hemos acudido en no pocas oportunidades.
El daño causado a la ESPUNM y a la UNM y los impedimentos para dar mejores y más respuestas a las necesidades del pueblo de Moreno que hemos debido soportar por este accionar del gobierno local, se amplifican una vez más con esta obra que inicia, lo que llevará un largo tiempo poder superar.
No obstante lo hasta aquí relatado, no es ocioso decir que hemos procurado y continuaremos haciéndolo por todos los medios que estén a nuestro alcance, la búsqueda de una solución para poder construir el edificio ITUNM-ESPUNM y concretar el proyecto que la contiene: UNM-TEC.
La defensa del derecho a la educación es responsabilidad de todos.
Hugo O. Andrade
Rector
Universidad Nacional de Moreno
27/03/2024
Declaración del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Moreno
Declaración del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Moreno

Moreno, 27 de marzo de 2024
El Consejo Superior de la Universidad Nacional de Moreno se expresa una vez más para repudiar los actos de la Municipalidad de Moreno destinados a impedir la recuperación del predio y del edificio existente y la construcción del edificio ITUNM-ESPUNM.
A través de los medios periodísticos locales hemos tomado conocimiento de la decisión de realizar, por tercera vez, un llamado a licitación para la construcción del “Polo educativo Moreno”; disponiendo del inmueble que el Juzgado, en el que tramita la causa por la nulidad de los actos de la Municipalidad que concluyeron con la usurpación de nuestro predio, ya había resuelto la anotación de la litis en el Registro de la Propiedad Inmueble, precisamente para evitar cualquier afectación de los derechos de cualquiera de las partes con su proceder.
Entendemos que la intención de esta decisión es fortalecer la posición contra la Universidad al amplificar este conflicto involucrando a un tercero, ya que de concretarse, debiera aprobarse una ordenanza de transferencia del predio y la obra a la provincia de Buenos Aires; siendo que como sabemos, se trata de la construcción de un edificio para alojar al Consejo Escolar de Moreno, finalidad estrictamente de orden provincial.
Aun a costa del uso de fondos municipales que demandará la ejecución de una obra que no se encuadra en una función propia, la decisión de intentar construirla en el terreno discutido, sin dar aviso a la Universidad, ni al juzgado, ni a ninguno de los involucrados en el juicio en trámite, es otra muestra más de la mala fe y la pretensión de seguir generando nuevos hechos consumados para afirmar su usurpación cada vez mas arbitraria; como lo fue con el primer llamado a licitación que se hizo y adjudicó sin tener cesión ni posesión del predio, ni acuerdo con la provincia para hacerla, y con el agravante de asignar los recursos que la Municipalidad recibe para integrar el “Fondo de Financiamiento Educativo”, desviándolos de su finalidad esencial, esto es, la reparación, mantenimiento y construcción de escuelas del partido de Moreno.
Esta nueva licitación, consecuencia de la rescisión de aquella adjudicación, aparentemente posterior al segundo llamado que se “declaró públicamente fracasado”, además de una irregularidad, es objeto de un litigio judicial con el contratista, según se ha hecho público en medios locales. Esta vez, la licitación se impulsa mediante la aplicación de fondos propios municipales o bien los remanentes sin utilizar del Fondo Educativo del año 2023 de Moreno que ascendieron a la suma de $ 2.579 millones, lo que implicaría invertir casi el 30% de dicha asignación en esta obra.
Se trata de un nuevo hecho de violencia institucional, que en resguardo de nuestros derechos hemos denunciado en la causa que tramita en la Justicia Federal por la titularidad del predio, y que se suma a los muchos anteriores, como la negativa a colaborar para dar solución a las necesidades de la Escuela Secundaria Nro. 37 que comenzó a ocupar el edificio existente dentro del mismo predio, como consecuencia de un convenio que vencerá el 17 de diciembre de 2024; lo que coloca al compromiso del gobierno provincial en una situación de difícil cumplimiento.
También con el hecho de negarse a suscribir ese convenio en diciembre del 2020, conjuntamente con las autoridades nacionales, provinciales y de la Universidad que concertábamos un acuerdo de cooperación para que al termino del mismo, se produjera su restitución a la UNM, se reubicara en un edificio propio a la Escuela N° 37 y se diera inicio a las actividades de la ESPUNM, en el mismo momento en que las autoridades locales realizaban una “ceremonia de entrega” del edificio a la comunidad que la ocupaba.
Lamentablemente, llevamos un largo tiempo de nula cooperación por parte del Municipio para con la UNM, que no solo afecta a la ESPUNM que hoy, a 2 años de propiciada la construcción de aquella obra clausurada e impedida por todos los medios, no ha podido inaugurar un nuevo edificio que hubiera aportado 1.800 nuevas vacantes de ese nivel a Moreno; sino también, a toda la Universidad, porque ha paralizado todas las obras que se ha propuesto realizar desde entonces, en la que fuera necesaria la intervención de la misma, como lo ha sido con el natatorio cubierto en el campus deportivo o los edificios de aulas, causando un daño irreparable por mucho tiempo a la UNM, dado el cambio de paradigma que se plantea en materia de financiamiento de la educación superior y la realización de obras públicas por el actual gobierno nacional.
Lamentamos profundamente esta situación y falta de diálogo. Exhortamos a todas las autoridades y representantes del pueblo de Moreno a acompañar el reclamo de la Universidad para la construcción de los consensos necesarios para poder hallar solución a esta infeliz controversia y refundar escenarios de cooperación mutua.
La defensa del derecho a la educación es responsabilidad de todos.
CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO
26/03/2024
Información importante sobre el estado de la causa judicial por el predio de la ESPUNM
Información importante sobre el estado de la causa judicial por el predio de la ESPUNM
26 de marzo de 2024
Estimadas Familias
Una vez más, cumplimos en informar la situación en torno a la causa judicial para la recuperación del predio y construcción del edificio ITUNM-ESPUNM que tramita como: “UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO Y OTRO S/NULIDAD DE ACTO ADM” FSM 022726/2023) y que se inició en el mes de mayo de 2023 ante el Juzgado Federal de Moreno, a instancias de los fallos de las causas anteriores iniciadas contra la licitación del polo educativo en nuestro predio, la usurpación del mismo y la desobediencia a la prohibición inicial de innovar.
En esta causa, la UNM planteó la nulidad de los actos de la Municipalidad que dieran lugar a que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Registro de la Propiedad Inmueble desconocieran la validez del Plano 74-215-2021 y, por lo tanto, anularan la inscripción de la Parcela 2A a nombre de la Universidad Nacional de Moreno como consecuencia de la mera solicitud de la Intendenta Municipal a los funcionarios actuantes de ambas entidades de la provincia y otras medidas conexas también denunciadas.
El 29 de septiembre de 2023, el Juez Federal interviniente resolvió correr traslado de la demanda a la Municipalidad a ARBA y al Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires para que comparezcan y contesten; a la vez que ordenó la anotación de litis del bien inmueble en disputa en el Registro de la Propiedad.
Al vencimiento del plazo otorgado, la Fiscalía de Estado de la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Moreno contestaron la demanda.
Por otra parte, tal como informáramos con anterioridad, el 11 de marzo denunciamos la decisión de la Municipalidad de realizar, por tercera vez, un llamado a licitación para la construcción de lo que denomina “Polo Educativo Moreno” en el predio.
Por último, el día 22 de marzo la Universidad contestó a los traslados por ambas presentaciones y rechazó las excepciones que opuso la Municipalidad por improcedentes y, además, que se cite como tercero interesado a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Nación (SENAF), en su carácter de propietaria originaria del predio cedido, y de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), en tanto autoridad de aplicación del Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado.
Por lo expuesto, informamos a la comunidad escolar la situación procesal de la causa y se hace saber a todos los interesados que deseen conocer en detalle estas actuaciones, pueden consultarlas en el apartado del sitio web de la Escuela, donde se alojan por orden cronológico.
Lic. Claudio Fardelli Corropolese
Director Organizador Escuela Secundaria Politécnica de la Universidad Nacional de Moreno
14/03/2024
Información importante sobre la situación en torno a la causa judicial para la recuperación del predio y del edificio existente ITUNM-ESPUNM
Información importante sobre la situación en torno a la causa judicial para la recuperación del predio y del edificio existente ITUNM-ESPUNM
Moreno, 14 de marzo de 2024
Estimadas Familias
Una vez más, cumplimos en informar la situación en torno a la causa judicial para la recuperación del predio y del edificio existente y la construcción del edificio ITUNM-ESPUNM.
Como hemos informado, continúa en trámite ante la justicia federal, la causa por la nulidad de los actos de la Municipalidad, que dieran lugar a que la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) y el Registro de la Propiedad Inmueble desconocieran la validez del Plano 74-215-2021 y en febrero de 2023 se anulara la inscripción de la Parcela 2A a nombre de la Universidad Nacional de Moreno y, como consecuencia de ello, al mes siguiente, la Municipalidad usurpara el inmueble.
Por otra parte, en el día de ayer hemos tomado conocimiento de la decisión la Municipalidad de realizar, por tercera vez, un llamado a licitación para la construcción de lo que denomina “Polo educativo Moreno”; hecho que hemos denunciado en la causa mencionada, dado que el Juzgado ya había resuelto la anotación de la litis en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; y la concreción de dicha obra implicaría la transferencia del predio y la obra a un tercero (la provincia de Buenos Aires), ya que la construcción de un edificio para alojar al Consejo Escolar de Moreno es una finalidad estrictamente de orden provincial.
Como es de conocimiento público, esta obra ya fue licitada anteriormente en 2 oportunidades, aunque solamente fue adjudicada en la primera, sin tener cesión ni posesión del predio, ni acuerdo con el gobierno de la provincia que convenga la realización la misma.
Por todo ello, hacemos saber una vez más del compromiso de la Universidad para realizar todas las presentaciones y actuaciones necesarias para garantizar nuestros derechos, quedando a disposición de los interesados la presentación realizada en el apartado del sitio web de la Escuela, donde se alojan todas las presentaciones y novedades respecto de la situación del predio de la ESPUNM.
Lic. Claudio Fardelli Corropolese
Director Organizador Escuela Secundaria Politécnica de la Universidad Nacional de Moreno